DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: sin lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato Putativo incoada por la causante Neyda Gregoria Álvarez, posteriormente sus herederos ciudadanos Leidi Josefina Lucena Álvarez, Norelis Gregoria Lucena Álvarez, Armando Antonio Lucena Álvarez, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-22.260.932, V-23.953.607 y V-25.563.989, respectivamente en contra de los ciudadanos Lidia Arcira Valbuena de Lucena, José Gregorio Lucena, Dorys Margarita Lucena Valbuena, Norquis Alcira Lucena Valbuena, Marily Coromoto Lucena Valbuena y Sorelis Del Carmen Lucena Valbuena, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.351.727, V-10.762.911, V-12.942.682, V-10.767.013, V-15.674.724 y V-17.018.545 respectivamente.