Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Wilmary Del Valle Gatica Ramos, ya identificada, contra el ciudadano Manuel Alejandro Rojas Rojas, en consecuencia, se fija la Obligación de Manutención a favor de los niños en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) quincenales, además el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes que los niños requieran.