Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Olmarys Del Carmen Pinto Mosquera, ya identificada, en contra del ciudadano Malvis Enrique Camacaro Alvarado, ya identificado, en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha veintiséis (26) de abril del año 2002 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verde del municipio Torres del estado Lara, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 11.
Con relación a las Instituciones Familiares y considerando el acuerdo en relación a ellas que llegaron las partes en la audiencia de juicio, se señala lo siguiente.
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