Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Lenys Eugenia Cordero Alonzo, ya identificada, a favor de la niña (Articulo 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Roberto José Gordillo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de quinientos bolívares mensuales (500,oo Bs.) a razón de doscientos cincuenta bolívares quincenales (250,oo Bs.) que viene a ser el 47 % del salario mínimo actual, que es por la cantidad de un mil sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (1.064,oo Bs.) y en lo sucesivo el monto de la Obligación de Manutención aumentará en ese porcentaje cada vez que haya un incremento en el salario mínimo y que el demandado esté percibiendo efectivamente un.....