Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Karol Paola Quijano Durán, ya identificada, contra el ciudadano Teodoro Quijano Urbina, ya identificado. En consecuencia se fija el monto de la obligación de manutención a la cantidad de un mil ochocientos bolívares mensuales (1.800,oo Bs.) a razón de novecientos bolívares quincenales (900,oo Bs.), que viene a ser el 55,04 % del salario mínimo actual fijado por el Ejecutivo Nacional, que es de tres mil doscientos setenta bolívares (3.270,oo Bs). Asimismo, se incrementa el monto de los gastos universitarios (antes escolares) a la cantidad de un mil quinientos bolívares anual (1.500,oo Bs). Se mantiene la retención del 30 % de las utilidades de fin .....