Con fundamento en lo precedentemente expuesto y garantizando a los niños su derecho a tener contacto directo con su padre conforme a la norma del articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el cual será del tenor siguiente:
-El ciudadano Jonathan Alexander Naranjo podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, con derecho a pernocta, sin trasladarlos fuera de la ciudad de Carora y previa comunicación con la madre.
-Las vacaciones de carnavales serán alternadas anualmente entre los padres, es decir el carnaval del año 2.011 le corresponderá al padre disfrutarlas con sus hijos, y así sucesiva.....