REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 10 DE MARZO DE 2010.
AÑO 199º Y 151º




Nº KP12-V-2009-000138

DEMANDANTE: Jhonathan Alexander Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.513, domiciliado en esta ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Pérez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.915.774, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 33.961.

DEMANDADA: Joelitza Somer Vargas de Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.202, domiciliada en esta ciudad de Carora.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.



Por escrito presentado ante este tribunal, el día veintiséis (26) de junio de 2009, el ciudadano Jhonathan Alexander Naranjo, ya identificado, asistido por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, demandó a la ciudadana Joelitza Somer Vargas de Naranjo, ya identificada, por cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar. En fecha treinta (30) de junio de 2009 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la demandada y oír a los niños, quienes fueron presentados el día veintidós (22) de julio. El quince (15) de enero de 2010, siendo la segunda audiencia de mediación fijada, el demandante solicitó se terminara la fase de mediación por cuanto la demandada tampoco se presentó a la misma. El día once (11) de febrero de 2010 se realizó la audiencia de sustanciación con la presencia de la parte demandante el ciudadano Jhonathan Alexander Naranjo asistido por su apoderada judicial Abg. Thais Ávila de Ibarra, se dio por terminada la fase y se remitió a este juzgado de juicio. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, mediante auto se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión de los niños a las 9:00 a.m. y se fijó la audiencia de juicio, ambas para el día cinco (05) de marzo de 2010, en cuyas oportunidades fueron oídos los niños, llevándose acabo la audiencia de juicio con la presencia de el demandante el ciudadano Jhonathan Alexander Naranjo asistido por la abg. Thais Ávila de Ibarra y la parte demandada ciudadana Joelitza Somer Vargas de Naranjo.




DE LA HOMOLOGACIÓN


El día cinco (05) de marzo de 2010, se celebró la audiencia de juicio, en la misma cada parte tuvo la oportunidad de expresarse y proponer el régimen de convivencia familiar que cada uno pretendía. En esa ocasión la juez los exhortó a una conciliación tomando en consideración la importancia del asunto y el valor que le da el legislador debido a su naturaleza intra familiar, que el padre y la madre convengan de mutuo acuerdo dicho régimen, siendo un principio rector para quien juzga conforme con la norma del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando ordena que el juez debe promover a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y así también, contemplamos este principio en una norma adjetiva civil, contenida en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación. Para bien de la causa, los ciudadanos Jhonathan Alexander Naranjo y Joelitza Somer Vargas de Naranjo lograron un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Jonathan Alexander Naranjo podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, con derecho a pernocta, sin trasladarlos fuera de la ciudad de Carora y previa comunicación con la madre. Las vacaciones de carnavales serán alternadas anualmente entre los padres, es decir el carnaval del año 2.011 le corresponderá al padre disfrutarlas con sus hijos, y así sucesivamente. La Semana Santa del presente año comenzará con el padre a partir del sábado veintisiete (27) de marzo y deberá retornarlos el domingo cuatro (04) de abril y entregárselos a la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre recogerá a los niños al día siguiente que culmine el año escolar y los regresará quince (15) días antes del inicio del año escolar y deberá entregárselos a la madre. Con respecto a las vacaciones navideñas del año en curso compartirán con el padre el día veinticuatro (24) de diciembre hasta el día treinta (30) de diciembre en el cual deberá entregárselos a la madre, con quien deberán compartir el treinta y uno (31) de diciembre, y así el año siguiente será a la inversa y sucesivamente. Asimismo, nos comprometemos a respetarnos mutuamente y llevar una buena relación por el bienestar de nuestros hijos.” (Copia textual).

Ahora bien, revisando dicho acuerdo se aprecia que el mismo no lesiona los derechos de los niños y que está acorde con la ley, el orden público y las buenas costumbres y así se declara.



DECISIÓN


Con fundamento en lo precedentemente expuesto y garantizando a los niños su derecho a tener contacto directo con su padre conforme a la norma del articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el cual será del tenor siguiente:

-El ciudadano Jonathan Alexander Naranjo podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, con derecho a pernocta, sin trasladarlos fuera de la ciudad de Carora y previa comunicación con la madre.
-Las vacaciones de carnavales serán alternadas anualmente entre los padres, es decir el carnaval del año 2.011 le corresponderá al padre disfrutarlas con sus hijos, y así sucesivamente.

-La Semana Santa del presente año comenzará con el padre a partir del sábado veintisiete (27) de marzo y deberá retornarlos el domingo cuatro (04) de abril y entregárselos a la madre.

-En cuanto a las vacaciones escolares, el padre recogerá a los niños al día siguiente que culmine el año escolar y los regresará quince (15) días antes del inicio del año escolar y deberá entregárselos a la madre.

- Con respecto a las vacaciones navideñas del año en curso compartirán con el padre el día veinticuatro (24) de diciembre hasta el día treinta (30) de diciembre en el cual deberá entregárselos a la madre, con quien deberán compartir el treinta y uno (31) de diciembre, y así el año siguiente será a la inversa y sucesivamente.

-Asimismo, los ciudadanos Jhonathan Alexander Naranjo y Joelitza Somer Vargas de Naranjo se comprometen a respetarse mutuamente y a llevar una buena relación por el bienestar de sus hijos.

Expídase copia certificada de esta homologación para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 marzo de 2.010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2.010 y se publicó siendo la 10:54 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA