Por cuanto se evidencia de la copia certificada del acuerdo entre las partes que riela en el folio cuarenta y siete (47) de autos, que fijaron el régimen de Convivencia Familiar, siendo satisfactorio para el niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara: TERMINADA la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial.