DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Alicia Cristina Bonomie Rodríguez, en contra del ciudadano César Enrique Aguilar Durán y se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho durante el año 2011, bajo el acta Nº 10. Y así se decide.