Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Ruby Paola Guzmán Guédez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.083 contra el ciudadano Jorge Alberto Vale Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.378.342, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2010 ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 403, del libro de registro de matrimonios del año 2010.