Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano José Ramón Candelario Mosquera Cordero, en contra de la ciudadana Francy Milagro Pereira Briceño, ya identificada. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha nueve (09) de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación.