Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anarelys Nacary Quiroz Mendoza, ya identificada, en representación de su hija la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA)contra el ciudadano Wilmen Gilberto Lozada Brito, ya identificado. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención fijado en sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2004, a la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,oo)