Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Gregoria Ramona Túa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.101, en contra del ciudadano Julián Ramón Rivero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.057. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha diecinueve (19) de marzo de 1996 ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 70.