Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Giovanni José Meléndez Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.399, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gregorio Meléndez Soto, Giovanni José Meléndez Soto y Arismelia Gregoria Leal De Meléndez, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.