Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara en compañía de su madre la ciudadana Roxwannie Luzbelly Gentile Álvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.715, pasaporte N° 088849258, con destino a la ISLA DE CURACAO, con el siguiente recorrido: salida el 27 de noviembre vía terrestre desde Carora hasta San Antonio Estado Táchira, cruzando el puente Simón Bolívar, hasta el terminal Aéreo de Cúcuta (Camilo Daza).