REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: KP12-V-2018-000120
Demandante: Javier José Carrasco López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.634.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.099.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 19 de noviembre de 2018, el ciudadano Javier José Carrasco López, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, ya identificada a fin de que fijara la Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar, para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la constancia de trabajo del solicitante, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Caromar R.L y copia fotostática del recibo de pago de nomina del solicitante.

En fecha 20 de noviembre de 2018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.

En fecha 28 de noviembre de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.

En fecha 09 de octubre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.320.099.

En fecha 10 de octubre de 2019, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Oliva del Carmen Gil. En esta misma fecha, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veinticinco (25) de octubre de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Javier José Carrasco López y Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2019, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Javier José Carrasco López y Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ya identificados. La ciudadana Nohemí Del Carmen Amaro Sánchez, la cual manifestó: “Visto que no acudió el día de hoy el padre de la niña, solicito se pueda dar otra oportunidad” (Copiado Textualmente). Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OLIVA GIL, en virtud que la parte demandante no acudió en esta oportunidad fijada, esta juzgadora fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia el día jueves veintiuno (21) de noviembre de 2019 a las diez (10:00am), de la mañana.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2019, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Prolongada en su fase de mediación, entre los ciudadanos Javier José Carrasco López y Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Javier José Carrasco López, ya identificado contra la ciudadana Nohemi Del Carmen Amaro Sánchez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2019. Años. 209º y 160º.




LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2019 y se publicó siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


Asunto: KP12-V-2018-000120
OG/pm.-