Con fundamento a lo antecedentemente expuesto, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Parcialmente Con Lugar, la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Arelys Marthiña Suarez, en representación de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) , en contra del ciudadano Francisco José Rodriguez Flores, anteriormente identificado. En consecuencia, se fija la obligación de manutención, en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs) mensuales, a razón de cien bolívares (100,00. Bs.) quincenales, de igual forma se fija el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación y otros gastos que requiera su hijo.