En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida preventiva de Custodia provisional solicitada por la ciudadana María De Los Ángeles Meléndez Castejón, madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); en consecuencia, la niña antes mencionada, deberá permanecer bajo la custodia del padre, ciudadano Jesús José Uccello Rodríguez, ya identificado, quien reside en urbanización Jacinto Lara, calle "G" casa Nº 34, de esta ciudad de Carora, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se dicta una sentencia definitiva.