Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilder Segundo Rodríguez Silva y Marielena Santeliz Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.003.456 y V-15.263.275, respectivamente.