REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000316
Demandante: Rossany José Figueroa Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.032.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jesús Miguel Meléndez Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.490.952.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 24 de noviembre de 2016, la ciudadana Rossany José Figueroa Figueroa, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificado a fin de que se aumentara el monto de la Obligación de Manutención para su hija fijada en sentencia de fecha 30 de abril de 2015, signada bajo el N° 214-2015. En dicha oportunidad consignó copia de la cédula de identidad de la demandante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, signada bajo el N° 214-2015.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 02 de junio de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de junio de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes veinte (20) de junio de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rossany José Figueroa Figueroa y Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificado ofrezco como aumento del monto de la obligación de manutención de la cantidad mensual de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) establecidos en sentencia Nº 214-2015 de fecha 30 de abril de 2015, a la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que solicito sean descontados por el organismo donde laboro el cual es la policía estadal Lara y le sean depositadas a la madre de mi hija al número de cuenta 01750064350061902118 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO nombre de la madre. Del mismo modo, en lo que respecta a los meses que estoy atrasado lo cual alcanza a la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,oo. Bs.) cantidad que me comprometo a depositarle en la misma cuenta y en este acto yo, Rossany José Figueroa Figueroa, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija tanto en el aumento de la obligación de manutención como en el cumplimiento ya que así estaría totalmente al día.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rossany José Figueroa Figueroa y Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención de la cantidad mensual de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) establecidos en sentencia Nº 214-2015 de fecha 30 de abril de 2015, a la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que cubriremos de por mitad, dichas cantidades deberán serán descontadas por el organismo empleador, el cual es la Policía Estadal Lara y deberán ser depositadas a la ciudadana Rossany José Figueroa Figueroa, ya identificada, al número de cuenta 01750064350061902118 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO. Del mismo modo en lo que respecta a los meses de atraso lo cual alcanza a la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,oo. Bs.), deberá ser depositada en la cuenta antes señalada tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258– 2.017 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000316
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