Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos María José Suarez Suarez y Carlos Brayan Piña Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.075.392 y V-23.954.353, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eddy Rosa Piña, ya identificada, de ser Curadora de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Eddy Rosa Piña, ya identificada.