REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 17 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000042

Solicitante: Nancy Diocelina Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.172

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2016, la ciudadana Nancy Diocelina Piña, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Hermes José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.019.033. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Eddy Rosa Piña (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.852, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad sus hijos, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, copia certificada la partida de nacimiento de la curadora propuesta y copia fotostática de la partida de nacimiento del futuro contrayente, carta de residencia de la solicitante y del futuro contrayente emitida por el Consejo Comunal “La Unión de Palmarito”, constancia de estudios de los adolescentes y del niño. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño, de la curadora propuesta la ciudadana Eddy Rosa Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.852 y de los testigos ciudadanos María José Suarez Suarez y Carlos Brayan Piña Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.075.392 y V-23.954.353, respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos María José Suarez Suarez y Carlos Brayan Piña Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.075.392 y V-23.954.353, respectivamente.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Eddy Rosa Piña, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos María José Suarez Suarez y Carlos Brayan Piña Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.075.392 y V-23.954.353, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eddy Rosa Piña, ya identificada, de ser Curadora de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Eddy Rosa Piña, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106- 2.017 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000042