Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Jesús Daniel Castillo Caruci, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.700.993, al ciudadano Cesar Daniel Castillo González, titular de la cédula de identidad N° V-25.142.289 y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.