REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000095

Solicitante: Guillermo José Timaure Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.413, domiciliado en la Avenida Isaías Ávila con calle San Pedro, sector Loyola, casa N° 26-09, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de julio de de 2018, por el ciudadano Guillermo José Timaure Carrasco, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Blanca Mercedes Carrasco Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.420. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio del futuro contrayente, constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Pueblo Aparte, de esta ciudad y constancia de estudio de su hijo.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 11 de julio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Ketty Mercedes Timaure Carrasco y Celina Beatriz Meléndez Vivas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.441.224 y V-14.843.762, respectivamente.
En fecha 12 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Blanca Mercedes Carrasco Carrasco, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Ketty Mercedes Timaure Carrasco y Celina Beatriz Meléndez Vivas, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Blanca Mercedes Carrasco Carrasco, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Blanca Mercedes Carrasco Carrasco, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2018 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000095
BMAA/acf.-