Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Karla Andreina González Vásquez y Jorge Eduardo Bracho Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.942.178 y V-23.490.655, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.