DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dorienny Yoerli Almao Camacaro y Reison Jesús Ladino Tua, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Reison Jesús Ladino Tua, ya identificado aportara el cien por ciento (100%) de la Obligación de Manutención del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Yoerli Almao Camacaro, ya identificada, aportara el cien por ciento (100%) de la obligación d.....