REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2017-000018
Demandante: Dorienny Yoerli Almao Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.648.334.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Reison Jesús Ladino Túa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.943.608.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 23 de enero de 2.017, la ciudadana Dorienny Yoerli Almao Camacaro, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Reison Jesús Ladino Túa, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de dieciocho mil bolívares(18.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de nueve mil bolívares (9.000,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De la misma forma, solicitó se fijara la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado, entre otros. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 24 de enero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 enero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños.
En fecha 21 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Keila Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.996.514.
En fecha 22 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de febrero de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes catorce (14) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Dorienny Yoerli Almao Camacaro y Reison Jesús Ladino Tua, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mis hijos, pero debido a que la madre tiene bajo sus cuidados a uno de nuestros hijos y yo tengo al otro, ya que ella me manifestó que lo tuviera, puesto que no tiene un techo para convivir con los dos, ya que vive todos los días de casa en casa y no puede tenerlos a los dos porque no se lo aceptan, pero que una vez que encuentre una vivienda los tenga a los dos y yo aportare mi obligación de manutención, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, es por los motivos anteriores que no se fijara monto de obligación de manutención hasta tanto ella no tenga a los dos niños y cada quien asumirá los gastos de cada uno. De igual forma, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar para compartir tranquilamente con nuestros hijos de la siguiente forma: La madre compartirá los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debiendo compartir el padre en ese mismo tiempo con el otro niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que vive con la madre a los fines de que exista mas acercamiento entre los padres con los niños, todo esto hasta tanto hay sido resuelta la situación del hogar de la madre. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Dorienny Yoerli Almao Camacaro, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos en la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y me comprometo a resolver lo antes posible la situación de mi casa para poder convivir con los dos y solo mantendré comunicación con la madre del padre de mis hijos puesto que es ella la que tiene a los niños.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dorienny Yoerli Almao Camacaro y Reison Jesús Ladino Tua, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Reison Jesús Ladino Tua, ya identificado aportara el cien por ciento (100%) de la Obligación de Manutención del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Yoerli Almao Camacaro, ya identificada, aportara el cien por ciento (100%) de la obligación de manutención del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hasta tanto la madre resuelva su situación habitacional y conviva con los dos niños. De igual forma, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente forma: La madre compartirá los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debiendo compartir el padre en ese mismo tiempo con su otro hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual vive con la madre a los fines de que exista mas acercamiento entre los progenitores con los niños, todo esto hasta tanto haya sido resuelta la situación del hogar de la madre, tal y como se señalo anteriormente y con de proporcionarlo un bienestar a los referidos niños, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104– 2.017 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000018
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