Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, en representación de sus hijos: Las niñas (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A) y los adolescentes (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A),. Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de las referidos niñas y los adolescentes, el segundo apellido de la madre el cual es: Guerrero.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Oti del Carmen Carrasco Guerrero, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de sus hijos, como: Carrasco Guerrero, este tribunal, considera que es u.....