REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO KP12-S-2008-000205


Solicitante: Ingrid Carolina Perez Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.597.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de octubre de 2.008, la ciudadana Ingrid Carolina Perez Piñango, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A), debidamente asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Piñango. Igualmente, solicitó la rectificación de su número de cédula de identidad en virtud que por error se asentó como: 5.927.962, siendo lo correcto: 11.697.597. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de noviembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de 2008, este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A), y de la copia fotostática de la cèdula de identidad de la ciudadana Ingrid Carolina Perez Piñango, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del adolescente, el segundo apellido de la madre, el cual es: Piñango y que efectivamente se incurrio en el error de asentar erroneamente su número de cédula de identidad como: 5.927.962 siendo lo correcto: 11.697.597, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ingrid Carolina Perez Piñango, en representación de su hijo: (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Piñango y asentar correctamente el número de cédula de identidad 11.697.597.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 378, folio 189 Vto, de fecha 23 de julio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º



JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07 -2.008 y se público siendo las 03:30 p.m.





LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ








LCGC.-