Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparados en la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, expediente N° 12-1163, presentada por la ciudadana Eddy Josefina Camacaro Arispe, en contra del ciudadano Francisco Antonio Fuente Terán, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.