REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000036

Demandante: Eddy Josefina Camacaro Arispe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.339.

Abogado: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.

Demandada: Francisco Antonio Fuente Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.955.

Motivo: Divorcio Contencioso.


El día 17 de septiembre de 2019, la ciudadana Eddy Josefina Camacaro Arispe, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, presentó ante este Juzgado, la demanda de divorcio contencioso, en contra del ciudadano Francisco Antonio Fuente Terán, ya identificado, invocando el artículo 185 del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Franklin José Fuentes Camacaro (ciudadano) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña). Admitida la demanda, en fecha 20 de septiembre de 2019, se ordenó escuchar la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad: La ejercerán ambos padres.
b) En cuanto la Custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Eddy Josefina Camacaro Arispe ya identificada.
c) En cuanto al régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano Francisco Antonio Fuentes Terán antes identificado, podrá visitar a la niña cuando los desee, Vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa sean de manera alterna, Navidad y Fin de Año igualmente de manera alterna.
d) En cuanto a la Responsabilidad de crianza la ejercerá ambos padres.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre ciudadano Francisco Antonio Fuentes Teran antes identificado, suministrará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares semanales (Bs. 400.000,00), la cual será aumentada cada seis (06) meses en un 100% la cual deberá el padre depositarla en Cuenta Bancaria de la madre; asimismo, 50% de los gasto de Médicos, Medicinas, Matricula Escolar, Útiles Escolares, Uniformes, Vestuario, Gastos Navideños, Recreación y cualquier gastos extraordinario que requiera la niña
En fecha 25 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abg. Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
En fecha 18 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el referido ciudadano. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boletas de notificación, de conformidad con la norma de los artículo 463 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2019, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes nueve (09) de diciembre de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eddy Josefina Camacaro Arispe y Francisco Antonio Fuente Terán, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2019, siendo el día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 521, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, y terminado el proceso debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Ante tal circunstancia, el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y deberá publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (…)”




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparados en la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, expediente N° 12-1163, presentada por la ciudadana Eddy Josefina Camacaro Arispe, en contra del ciudadano Francisco Antonio Fuente Terán, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 20 de septiembre de 2019.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167–2.019 y se publicó siendo las 11:40 a.m
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-V-2019-000036
OG/ma.-