Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Freddy Rafael Pérez Gallardo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.739, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Miguel Alexis Adrian Pérez Tortolero y Freddy Enrique Pérez Tortolero, titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-14.436.065 y V-16.734.703, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.