REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 13 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000396

Solicitante: Yusleidys Pastora Álvarez Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.071.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana Yusleidys Pastora Álvarez Crespo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Alejandro Gómez Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.017. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Julio Rufino Álvarez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.550, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de las testigos propuestas, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Caserío Curarigua Parroquia- sector Santa María”, constancia de estudio de los hijos emitida por la Directora encargada de la Escuela Bolivariana “Luis Herize Ponte”. Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña, del curador propuesto Julio Rufino Álvarez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.550y de las testigos ciudadanas Juana Isabel Del Carmen Reyes Yepez y Jackelin del Carmen Pastran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.235.138 y V-22.260.135, respectivamente.
En fecha 08 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Juana Isabel Del Carmen Reyes Yepez y Jackelin del Carmen Pastran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.235.138 y V-22.260.135, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 11 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Julio Rufino Álvarez Aponte, ya identificado, quien aceptó el cargo y juro cumplir con sus deberes inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Juana Isabel Del Carmen Reyes Yepez y Jackelin del Carmen Pastran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.235.138 y V-22.260.135, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Julio Rufino Álvarez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.550, de ser Curador de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadano Julio Rufino Álvarez Aponte, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 - 2.016 y se publicó siendo las 11:49 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000396