Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto en la actualidad, la ciudadana Denmary Josefina Mejías Páez, se encuentra domiciliada en el sector La Alboleda 5, casa Santa Eduvigis, D-40, Parroquia Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como consta al folio cuatrocientos treinta (430) del presente asunto.