REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, once (11) de julio de dos mil dieciocho.
Años 208º y 159º

Asunto Nº KH12-V-2004-000027

Demandante: Denmary Josefina Mejías Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.922.

Abogada Asistente: Rosa Margarita Segueri, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.758.

Demandado: José Antonio Pérez Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.483.

Abogado Asistente: Luis Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 34.245.

Beneficiario(S): Luis Alejandro Pérez Mejías; fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1995; edad: 22 años y Luis Fernando Pérez Mejías; fecha de nacimiento: 15 de junio de 2000; edad: 18 años.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

En fecha 13 de enero de 2004, la ciudadana Denmary Josefina Mejías Páez, ya identificada, en representación de sus hijos Luís Alejandro y Luís Fernando, presentó escrito mediante el cual demandó al ciudadano José Antonio Pérez Carrera, ya identificado, por cumplimiento de obligación de manutención. Seguido el procedimiento correspondiente, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, se dictó la sentencia y se llevó a cabo el procedimiento en fase de ejecución por la vía ejecutiva. En fecha 02 de febrero del año 2005, se recibió mediante oficio cheque contentivo del pago total de las prestaciones sociales que le fueron retenidas al demandado de autos y en esa misma fecha, se ordenó aperturar una cuenta de ahorros cuyos beneficiarios son Luís Alejandro y Luís Fernando Pérez Mejías. Una vez aperturada la cuenta, la misma estuvo bajo la custodia de la oficina de control de consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que en la actualidad, la ciudadana Denmary Josefina Mejías Páez, se encuentra domiciliada en el sector La Alboleda 5, casa Santa Eduvigis, D-40, Parroquia Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo este Juzgado incompetente por razón de territorio, como así se decide.

A tal efecto, la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” (Negrillas nuestras).

DECISIÓN:

Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto en la actualidad, la ciudadana Denmary Josefina Mejías Páez, se encuentra domiciliada en el sector La Alboleda 5, casa Santa Eduvigis, D-40, Parroquia Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como consta al folio cuatrocientos treinta (430) del presente asunto.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de julio de 2018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186 – 2018 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KH12-V-2004-000027
BMAA/acf.-