De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Angel Nepomuceno Rojas Pineda y Zoris Haidee Páez Pérez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a la causante y las adolescentes, este tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Gladys Maria López De Alvarez: Al ciudadano Leobardo Sebastián Álvarez Melendez, a las adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.