REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000111


El día 24 de septiembre de 2.008, el ciudadano Leobardo Sebastián Álvarez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.451, en representación de sus hijas las adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistido por el abogado William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo en Nro. 40.110, presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que el y sus hijas antes mencionadas, sean declarados únicos y universales herederos de la causante Gladys Maria López Medina, quien falleció el día 07 de juliode 2.008, en el Centro Médico Oncológico, de la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 4.192.464


En fecha 30 de septiembre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.


En fecha 06 de octubre de 2.008, compareció, el ciudadano Leobardo Sebastián Álvarez Meléndez y recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación, el día 08 de octubre de 2.008, compareció se consignó el referido edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 10 de octubre de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 23 de octubre de 2.008, se dejó constancia que no compareciò persona alguna a impugnar la presente solicitud.

En fecha 10 de noviembre de 2.008, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos y vencido el lapso de avocamiento se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.

Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Angel Nepomuceno Rojas Pineda y Zoris Haidee Páez Pérez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a la causante y las adolescentes, este tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Gladys Maria López De Alvarez: Al ciudadano Leobardo Sebastián Álvarez Melendez, a las adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 10 de diciembre de 2008. Años 198º y 149º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




LCGC.-