Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el Nro 21-2014, se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ranmary Macarena Sisiruca Sequera y José Daniel Hernández, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Daniel Hernández, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijo la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser transferidas a la ciudadana Ranmary Macarena Sisiruca Sequera, en una cuenta a su nombre en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta corriente Nº 01750064360070457930, todo conforme a lo acordad.....