REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2013-000338

Demandante: Ranmary Macarena Sisiruca Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.352.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Daniel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.450.870.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 21-2014.
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ranmary Macarena Sisiruca Sequera, ya identificada quien solicito el Cumplimiento Voluntario de la sentencia.
En fecha 24 de octubre de 2016, la Juez Temporal abogada Maryhe Georgina Alvarez, se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia especial entre las partes para el día el día martes ocho (08) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación del ciudadano José Daniel Hernández, antes identificado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Daniel Hernández, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Albany Yeffrey, titular de la cedula de identidad N° 20.500.032.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención para mis hijos en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a transferirle a la madre de mi hijo a la cuenta a su nombre en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta corriente Nº 01750064360070457930. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Ranmary Macarena Sisiruca Sequera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el Nro 21-2014, se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ranmary Macarena Sisiruca Sequera y José Daniel Hernández, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Daniel Hernández, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijo la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser transferidas a la ciudadana Ranmary Macarena Sisiruca Sequera, en una cuenta a su nombre en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta corriente Nº 01750064360070457930, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509 – 2.016 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000338