Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 15 de julio 2016, este Juzgado dictó sentencia por Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 293 – 2.016, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Rosmary Andrea Suarez Velásquez y Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificados, por tanto el padre ciudadano Jhony José Domínguez Pernalete, se compromete a cumplir con las obligaciones como padre y con las horas y días de lo establecido en la sentencia, para no volver a incurrir en esta falta, tal y como fue acordado en sentencia 293 – 2.016 de fecha 15 de julio 2016, por tal motivo compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m), todo conforme a lo acordado por las partes.