REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000095

Demandante: Rosmary Andrea Suarez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.427.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jhony José Domínguez Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.135.095.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 15 de julio 2016, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nº 293 – 2.016. En fecha 19 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, quien solicitó que notificara al demandado para que explicara el porqué no estaba cumpliendo con lo ordenado en sentencia en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y se fijará una audiencia especial.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se fijó audiencia especial entre los ciudadanos entre los ciudadanos Rosmary Andrea Suarez Velásquez y Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificados, para el día martes siete (07) de febrero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) y se ordenó la notificación del demandado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 07 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Jhony Jose Domínguez, ya identificado, comparezco el día de hoy debido a que cumplo con mis obligaciones como padre pero la madre de mi hijo no me permite compartir más horas o días de lo establecido en la sentencia es por eso que me comprometo en este acto a no volver a incurrir en esta falta retornando y retirando al niño tal y como acordamos y en este mismo acto expone la ciudadana Rosmary Andrea Suarez, ya identificada, estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo pero que cumpla y me comprometo a entendernos mejor, buscando ayuda psicológica. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 15 de julio 2016, este Juzgado dictó sentencia por Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 293 – 2.016, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Rosmary Andrea Suarez Velásquez y Jhony José Domínguez Pernalete, ya identificados, por tanto el padre ciudadano Jhony José Domínguez Pernalete, se compromete a cumplir con las obligaciones como padre y con las horas y días de lo establecido en la sentencia, para no volver a incurrir en esta falta, tal y como fue acordado en sentencia 293 – 2.016 de fecha 15 de julio 2016, por tal motivo compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m), todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de febrero de 2.017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54– 2.017 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000095