Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Gustavo Enrique Suarez Álvarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.297, al ciudadano Jesús Enrique Suarez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.020, a los adolescentes, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Gustavo Enrique Suarez Villanueva y Gloricarmen Yaraleidys Suarez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.943.214 y V-26.172.767, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....