REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000109
Demandante: Yoandri Josué Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.691.
Abogado: Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.679
Demandado: Ana Coromoto González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.018.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 05 de mayo de 2017, el ciudadano Yoandri Josué Pérez Rodríguez, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°199.679, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Ana Coromoto González Martínez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 08 de mayo de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 12 mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 18 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de mayo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes seis (06) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Yoandri Josué Pérez Rodríguez y Ana Coromoto González Martínez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yoandri Josué Pérez Rodríguez y Ana Coromoto González Martínez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Yoandri Josué Pérez Rodríguez, ya identificado contra la ciudadana Ana Coromoto González Martínez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239- 2.017 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000109
|