Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Curatela planteada, en consecuencia, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Graciela Del Carmen Carrasco, ya identificada, específicamente en lo que respecta a los trámites, gestiones, representación ante instituciones educativas, recreativas, gestiones para la obtención de documentos públicos de identidad y consultas medicas exclusivamente sobre las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de no perturbar el libre desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades cotidianas, tal y como fue solicitado por la solicitante.