Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de apelación ejercido y formalizado por el ciudadano Francisco Maria Rodríguez Rivero, antes identificado. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.010, por la extinta Sala de Juicio Nº 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.