En consecuencia, en base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido y formalizado por el ciudadano PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA CORREA. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de Protección del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines que se pronuncie sobre la perención solicitada.