En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FELIX DOMINGO IORO LOPEZ. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2010, por la Jueza de Juicio Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena la admisión de la demanda por los medios probatorios indicados por la recurrente.