Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada por los abogados GLORIA CAROLINA GIMENEZ y JOSÉ LEONARDO YÁNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 108.645 y 148.806 respectivamente, actuando en representación de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), contra la decisión publicada en fecha 04 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca la referida decisión en todas sus partes. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, incoada por la ciudadana GERALDINE SANCHEZ BARBERA, actuando en rep.....