Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho incoado por el abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NADIA TAWIL, contra el auto de fecha 11 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se revoca el referido auto y se ordena al a quo, oír la apelación planteada en ambos efectos y se remitan la totalidad de las actuaciones en su expediente original a esta Instancia Superior.