REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000691
PARTE
RECURRENTE: NADIA TAWIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.087.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Hecho presentado por el abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.265, actuando en representación de la ciudadana NADIA TAWIL, contra el auto de fecha 11 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que oyó la apelación incoada contra la sentencia definitiva en la demanda de Divorcio en fecha 03 de julio de 2017, en un solo efecto, en el expediente signado bajo el N° KP02-V-2016-001611.

En fecha 18 de julio de 2017, se le dio entrada al expediente en este Juzgado.

En este sentido, ésta Juzgadora para decidir observa:
En el presente asunto, se ejerce el Recurso de Hecho contra el auto que oyó la apelación planteada en fecha 03 de julio de 2017 en un solo efecto, en este sentido, esta alzada visto que el auto consignado en el presente recurso es copia simple del mismo, procede a constatar por notoriedad judicial según revisión efectuada al sistema JURIS 2000, el auto de fecha once (11) de julio de 2017, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en este sentido del mismo se puede extraer lo siguiente:

“Revisadas como han sido las respectivas actas contentivas de la presente causa y vista la diligencia que antecede debidamente suscrita por la ciudadana NADIA TAWIL, identificada en autos asistida por el Abg. Alberto Herrera Coronel, inscrito en el IPSA bajo el nº 49.265, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2017, el Tribunal oye la misma en un solo efecto, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena remitir copias de la totalidad del presente expediente. En consecuencia, se le requiere a la referida ciudadana, se sirva consignar las copias simples a los fines de su certificación, las cuales suscribirá la Secretaria del Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez agregadas, certificadas y consignadas, líbrense los oficios correspondientes a los fines de su remisión al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.”

En virtud de dicho pronunciamiento se ejerció oportunamente Recurso de Hecho, alegando el recurrente que la apelación incoada versa sobre una sentencia definitiva de una demanda de divorcio y que según nuestra ley especial que regula tanto la parte sustantiva como la adjetiva de la materia, prevé en su artículo 488, entre otras lo siguiente:
“De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable”

De la norma antes transcrita, al efectuar un análisis de la misma, se desprende del primer párrafo, que aquellas sentencias definitivas que no recaigan sobre las instituciones familiares que allí se describen, deben ser oídas libremente, es decir en ambos efectos, siendo que como quiera que el asunto objeto del presente recurso de hecho versa sobre demanda de Divorcio, la Jueza a quo debió oir la apelación en ambos efectos. Y así se decide.

Así las cosas, en aras de garantizar una sana administración de justicia expedita y en sintonía con los principios garantistas que rigen nuestro estado de derecho, es procedente el presente recurso, y así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho incoado por el abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NADIA TAWIL, contra el auto de fecha 11 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se revoca el referido auto y se ordena al a quo, oír la apelación planteada en ambos efectos y se remitan la totalidad de las actuaciones en su expediente original a esta Instancia Superior.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017, años 207º y 158º.

LA JUEZA SUPERIORA

ABG. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RICHARD O. PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 10:20 horas de la mañana, quedando registrada bajo Nº 086-2017.